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Rumba hasta las 5 a. m. en 19 zonas de Bogotá: lo que sí le aplica a una fiesta privada con barra

En Bogotá, la rumba hasta las 5 a. m. es para negocios con licor de 19 zonas, no para su casa. Qué norma rige una fiesta con barra y cómo evitar la multa.

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¿Qué regla le aplica a cada tipo de evento?

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Dónde es la fiestaQué norma mandaQué conviene hacer
Bar, discoteca u otro negocio con licor en una de las 19 zonas focalizadasDecreto 644 de 2025, art. 98, modificado por el Decreto 183 de 2026: bares y discotecas, de 10:00 a. m. a 5:00 a. m.; los demás negocios que venden licor, de 8:00 a. m. a 5:00 a. m.Nada que pactar: el horario lo cumple el establecimiento.
Bar o discoteca fuera de esas zonasDecreto 644 de 2025, art. 97: de 10:00 a. m. a 3:00 a. m.Si el plan sigue después de su fiesta, revisar la zona antes de salir.
Casa o apartamentoLey 1801 de 2016, art. 33: se sanciona la molestia por ruido, sin hora fijaPactar la hora de cierre de barra y sonido, y avisar a la administración.
Oficina de la empresaLey 1801 de 2016 y el reglamento del edificioConfirmar horarios de ingreso, salida y uso de ascensores.
Finca en la SabanaLey 1801 de 2016 y los decretos de cada municipioPreguntar al dueño de la finca y a la alcaldía antes de confirmar.

Las 19 zonas se evalúan cada semestre según la Resolución Conjunta 001 de 2025: una zona puede salir de la lista si aumentan, por ejemplo, las llamadas a la línea 123 por ruido.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer una fiesta en mi casa hasta las 5 a. m. porque ya se amplió la rumba?

La ampliación es para bares y discotecas de 19 zonas, y para los demás negocios con licor que quedan dentro de ellas. Su casa no entra en ese horario. Lo que le aplica es el artículo 33 de la Ley 1801, que sanciona el ruido que moleste al vecindario a cualquier hora.

¿Qué pasa si un vecino se queja por el ruido?

La Policía puede desactivar temporalmente el equipo de sonido si el dueño de casa no lo apaga. La medida correctiva prevista es una multa general tipo 4 y la disolución de la reunión, y en conjuntos las grabaciones y las actas del comité de convivencia sirven como prueba.

¿Hasta qué hora trabaja la barra en una fiesta privada?

La barra se contrata por bloques de 3 a 6 horas y las horas extra se cotizan aparte. Lo mejor es definir la hora de cierre desde la cotización, pensando en las reglas del edificio o de la finca.

¿En una finca de la Sabana aplican las mismas reglas?

El Código de Convivencia es nacional, así que lo del ruido aplica igual. Los horarios y restricciones locales dependen de cada municipio: pregúntelos al dueño de la finca y a la alcaldía antes de confirmar.

Lo que dicen nuestros clientes

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Más sobre Rumba hasta las 5 a. m. en 19 zonas de Bogotá: lo que sí le aplica a una fiesta privada con barra

Bogotá estrenó reglas para la noche. La Resolución Conjunta 001 de 2025, firmada por siete secretarías del Distrito y publicada en el Registro Distrital el 29 de diciembre, definió 19 zonas donde bares y discotecas pueden atender hasta las 5:00 a. m. Después, el Decreto 183 del 25 de mayo de 2026 movió el horario general de venta de licor en toda la ciudad y dejó llegar a las 5:00 a. m. a los demás negocios con licor que quedan dentro de esas zonas. Con tanto titular, la pregunta que más nos hacen es otra: ¿mi fiesta en la casa también puede ir hasta las cinco?

Vamos por partes, porque la confusión tiene origen. En abril de 2025 la Alcaldía publicó un proyecto para llevar toda la ciudad a las 5:00 a. m., y es fácil quedarse con esa versión. La norma que quedó es más estrecha. Según el Decreto 183 de 2026, el horario general para vender y consumir licor en un negocio va de 8:00 a. m. a 12:59 a. m. Los bares y discotecas por fuera de las zonas cierran a las 3:00 a. m., como fija el Decreto 644 de 2025. Solo dentro de las 19 zonas focalizadas (Zona Rosa, Chapinero Central, Modelia o la calle 172A, entre otras) se llega a las 5:00 a. m. Eso vale para los bares y discotecas y, desde el Decreto 183, también para los demás negocios con licor de esas zonas, que pueden vender de 8:00 a. m. a 5:00 a. m.

Todo eso regula negocios que venden licor. Un apartamento en Cedritos o la oficina de su empresa no son un bar, y esos decretos no le ponen hora de cierre a una reunión privada. Lo que sí le aplica es el artículo 33 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016). La Ley 2450 de 2025, conocida como ley contra el ruido, lo reformó en marzo del año pasado.

Ese artículo no mira el reloj. Mira la molestia. Prohíbe perturbar el sosiego del vecindario con sonidos o ruidos de fiestas y reuniones cuando generan molestia por su impacto auditivo. Si el dueño de casa se niega a apagar el equipo, la Policía puede desactivarlo temporalmente. La medida correctiva es una multa general tipo 4, que el mismo código fija en 16 salarios mínimos diarios, más la disolución de la reunión. Una fiesta a las diez de la noche con el bafle contra la ventana puede terminar en comparendo.

En edificios y conjuntos el asunto pesa más. La reforma dejó escrito que, en propiedad horizontal y en sectores residenciales, los testimonios, las grabaciones, las mediciones y las actas del comité de convivencia sirven como plena prueba. Pasa mucho: el vecino de abajo graba desde las once, el comité de convivencia levanta el acta y el lunes llega la queja formal. Además, el reglamento de cada copropiedad puede traer sus propias reglas de horarios y zonas comunes. Eso se pregunta en la administración, no se supone.

¿Y la finca en la Sabana? El Código de Convivencia es nacional, así que rige igual en Chía, Cota, La Calera o Sopó. Cada municipio, aparte, expide sus propios decretos de horarios y de orden público, y los cambia. No le vamos a dar una hora de memoria. Pregúntele al dueño de la finca qué reglas maneja y, si el evento es grande, consulte en la alcaldía del municipio antes de confirmar la fecha.

Con barra de por medio, lo práctico es fijar la hora de cierre desde la cotización. Nuestro servicio de barra se contrata por bloques de 3 a 6 horas y las horas adicionales se cotizan aparte. Conviene decidir de entrada si la barra cierra a la 1:00 o a las 3:00 a. m., y no discutirlo a mitad de fiesta. Con la música pasa igual: el sonido con DJ se contrata por 5 horas ($800.000) y cada hora adicional cuesta $180.000. Una fórmula que funciona es bajar el volumen a partir de cierta hora y dejar el último tramo con barra abierta y música de fondo.

El otro consejo es viejo pero sirve: avisar. Una nota en el ascensor o una llamada a la administración con la fecha y la hora de cierre desactiva más quejas que cualquier discusión en la puerta. Ojo con un caso distinto. Si la fiesta cobra la entrada o les vende el trago a los asistentes, deja de parecerse a una reunión privada. La norma distrital llama actividad económica también a la privada que trasciende a lo público. Ahí conviene asesorarse antes de vender la primera boleta.